¿Tiene más de un año de residir en el exterior?, ¿piensa venir a Honduras entre el 15 de noviembre y el 15 de enero del 2017?, ¡pues este artículo es de beneficio para usted con la Ley del hondureño ausente!
Desde 1986 existe una norma legal llamada Ley del Hondureño Ausente con la cual el viajero hondureño que ingresa al país goza de algunos privilegios de exoneración de impuestos a la hora de introducir artículos, estos privilegios se alcanzan cuando el viajero puede demostrar mediante su pasaporte que tiene más de una año de ser residente en otro país.
A través de los años son decenas de miles de beneficiados con esta política ya que pueden traerle regalos a sus parientes y no está obligado a pagar impuestos de importación, hay que dejar bien claro que esta ley es específica con algunos bienes y no se debe interpretar que el viajero puede traer cualquier tipo de bienes de pago exonerado, también es necesario saber que el nombre de lo que se permite ingresar es “tácito” y no es sujeto a interpretaciones o equivalencias sobre el nombre, la lista de los artículos permitidos son los que se mencionan a continuación.
¿Qué puedo ingresar libre de impuestos con la ley del hondureño ausente?
Entre esos artículos la referida ley se permite ingresar una unidad libre de impuestos de lo siguiente: televisor, equipo de sonido con sus componentes, grabadora, instrumento musical, horno, licuadora, batidora, cámara fotográfica y de video, aspiradora, ventilador, extractor de jugo, máquina de escribir, máquina de coser, secadora o cepillo para el cabello y calculadora.
También puede introducir una docena de productos textiles como ropa de cama, manteles, etc, una docena de juguetes; una docena de zapatos y media docena de adornos personales.
Para más información puede llamar al consulado de Honduras más cercano a usted sobre el tema de Ley del Hondureño Ausente.
Hola Buenas Tardes: Respecto a esta ley del Hondureño Ausente, yo soy Hondureña y viajé desde Lima Perú, el día 15 de Noviembre de 2016 y envié unas maletas por Avianca Cargo el mismo día, las cuales llegaron a la Aduana Toncontín en esa fecha. Como mi vuelo llegó por la tarde cuando fui a hacer el trámite para reclamar las maletas me dijeron que tenía que regresar al siguiente día (16 Nov.) y así lo hice, pensando que no iba a pagar impuestos porque traigo efectos personales. Cuando llegué a la aduana me salen con la sorpresa de que si me cobran impuestos aunque la persona responsable revisó y verificó que si se trataba de objetos personales. En conclusión me cobraron Lps. 1207 de Impuestos, más Lps. 825 por concepto de almacenamiento de un día. Quiero decir que yo andaba con un tramitador y el fue quien mencionó la ley del Hondureño Ausente y de hecho habló con el personal responsable, con la administradora de la aduana, la cual dijo que revisaría el caso. Pasadas unas tres horas dijeron que no, que si queria reclamar las maletas debía pagar. Y además si no las reclamaba ese día, pagando previamente, al siguiente día mi tarifa de almacenamiento iba a subir Lps. 200 adicionales a los Lps. 825 que iban. Me gustaría saber ahora que he leído bien sobre esta ley, ante quien puedo y debo hacer la denuncia, porque no me parece correcto ni justo lo que han hecho. Gracias de antemano.
Es un abuso cometido, creo que el reclamo debe ser en la DEI
Creo que en ese caso cabe una demanda al estado por 5ener personal negligente